PROCESOS
DE FORMACION
PARTICIPACIÓN Y
CUMPLIMIENTO:
El Aprendiz SENA como
gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y
oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje ya sean presenciales o
virtuales que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación del
SENA promueven la responsabilidad de cada aprendiz, facilitando su acceso a
diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el
instructor-tutor y el aprendiz se evaluara el cumplimiento o no de las
actividades de aprendizaje así:
INCUMPLIMIENTO
INJUSTIFICADO:
Es el incumplimiento del
aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje o en la participación de
actividades presenciales o virtuales pactadas en la ruta de aprendizaje, que no
fueron reportadas ni justificadas por el aprendiz al coordinador académico,
previamente o dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia o
cuando la razón expuesta o el soporte presentado no justifican dicho
incumplimiento. El instructor o tutor debe efectuar el seguimiento y reporte en
el sistema para la gestión de la formación.
INCUMPLIMIENTO
JUSTIFICADO:
El incumplimiento
justificado del aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentación de
evidencias o participar en actividades presenciales o virtuales pactadas en la
ruta de aprendizaje, informando previamente al instructor a más tardar dentro
de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia, presentado un soporte
comprobable que explique dicho evento.
EJEMPLO: Incapacidad
médica, calamidad doméstica, tramites de etapa productiva u otras debidamente
soportadas.
NOTA: Las incapacidades
por más de treinta días hábiles darán lugar a un aplazamiento previa
notificación al aprendiz.
REVISIÓN DE LOS
RESULTADOS DE EVALUACIÓN:
En caso de que el
Aprendiz este en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el
instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, de
acuerdo al siguiente procedimiento:
•Presentar solicitud
escrita al tutor, orientador del proceso que emitió la evaluación, a los dos días hábiles siguientes a la
publicación, argumentado los fundamentos del desacuerdo
•Dicha solicitud debe ser
contestada por el instructor o tutor
dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación por
parte del Aprendiz.
Si la solicitud no es
contestada dentro del término anterior o persiste el desacuerdo con la
respuesta recibida el Aprendiz podrá solicitar por escrito al coordinador
Académico correspondiente dentro de los dos días hábiles siguientes la
asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada
inicialmente. La decisión del segundo evaluador será definitiva para la
evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos días
hábiles siguientes a la fecha de solicitud presentada por el aprendiz.
DESERCIÓN:
Se considera deserción
cuando:
•Cuando el Aprendiz
injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación
durante un mes continúo
•Cuando al terminar el
periodo de aplazamiento aprobado por el SENA el Aprendiz no reingresa al
programa de formación
•Cuando transcurridos dos
años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva, el
Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa práctica.
Evidenciada una de estas
situaciones el instructor o la persona responsable del seguimiento respectivo
reportaran el hecho al Coordinador Académico quien deberá enviar una
comunicación al Aprendiz en su última
dirección registrada solicitándole justificar su incumplimiento dentro de los
cinco días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no responde o no
son justificadas sus razones el
Subdirector del centro de formación expedirá el acto académico declarando la
deserción por
parte del Aprendiz y
ordenando la cancelación de la matrícula.
Contra esta decisión
procede el recurso de reposición ante el Subdirector del centro.
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